3. Los Miembros podrán establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria más elevado que el que se lograrÃa mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justificación cientÃfica o si ello es consecuencia del nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que el Miembro de que se trate establish adecuado de conformidad con las disposiciones pertinentes de los párrafos one a eight del artÃculo five (two).
3. Los Miembros exportadores que afirmen que zonas situadas en sus territorios son zonas libres de plagas o enfermedades o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades aportarán las pruebas necesarias para demostrar objetivamente al Miembro importador que esas zonas son zonas libres de plagas o enfermedades o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, respectivamente, y no es possible que varÃen.
one. Los Miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador.
â la reducción international de los aranceles en un 40 por ciento y los acuerdos más amplios de apertura de los mercados en el sector de las mercancÃas, asà como la mayor previsibilidad y seguridad que representa la importante expansión del alcance de los compromisos arancelarios, y
i) en el caso de los compromisos de reducción de los desembolsos presupuestarios, el nivel máximo de gasto destinado a tales subvenciones que se podrá asignar o en que se podrá incurrir ese año con respecto al producto agropecuario o grupo de productos agropecuarios de que se trate; y
b) al fijar las condiciones económicas previstas en los párrafos eight, 13 y fourteen, se concederá un trato diferenciado y más favorable a los Miembros cuyo volumen full de exportaciones de textiles y vestido sea pequeño en comparación con el volumen whole de las exportaciones de otros Miembros, y a los que corresponda sólo un pequeño porcentaje del volumen complete de las importaciones de ese producto realizadas por el Miembro importador.
ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier año del for everyÃodo de aplicación y años sucesivos, se calcula de conformidad con las disposiciones del Anexo 4 del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constitutivos y la metodologÃa utilizados en los cuadros de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro;
ii) protocolos de adhesión (excluidas las disposiciones: a) relativas a la aplicación provisional y a la cesación de la aplicación provisional; y b) por las que se establece que la Parte II del GATT de 1947 se aplicará provisionalmente en toda la medida compatible con la legislación existente en la fecha del Protocolo);
file) cooperar con cualquier otro click here órgano auxiliar establecido en el marco del Acuerdo Basic sobre el Comercio de Servicios o con cualquier organización internacional que desarrolle actividades en el sector correspondiente.
7. Los "demás derechos o cargas" no incluidos en una Lista en el momento del depósito del instrumento por el que se incorpora la Lista de que se trate al GATT de 1994 en poder, hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, del Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 o, posteriormente, del Director Normal de la OMC, no se añadirán ulteriormente a dicha Lista, y ninguno de los "demás derechos o cargas" registrados a un nivel inferior al vigente en la fecha aplicable se elevará de nuevo a dicho nivel, a menos que estas adiciones o cambios se hagan dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento.
Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, asà como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales,
a) mantener bajo continuo examen y vigilancia la aplicación del Acuerdo con respecto al sector correspondiente;
3. Podrán intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNSTM todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su intención de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intención de tomar parte en las negociaciones:
a) Las referencias que en las disposiciones del GATT de 1994 se hacen a una "parte contratante" se entenderán hechas a un "Miembro". Las referencias a una "parte contratante poco desarrollada" y a una "parte contratante desarrollada" se entenderán hechas a un "paÃs en desarrollo Miembro" y un "paÃs desarrollado Miembro". Las referencias al "Secretario Ejecutivo" se entenderán hechas al "Director Typical de la OMC".